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25 de abril de 2008

Lebrija, ¿en la encrucijada?

Por Koestler

Problemas para la vivienda de interés social

Los proyectos de vivienda de interés social en el campo sufren una seria limitante: la modalidad de propiedad. Es una pesada herencia histórica que la ley 388 del 97 no previó, al igual que otras leyes hechas para impedir el fraccionamiento de la propiedad. Nos referimos, claro está, al número mínimo de hectáreas para los predios de uso pecuario o agropecuario, y al número mínimo de fraccionamiento para que no se conforme una parcelación.

Vamos por partes. Ya se había detectado un serio problema de minifundismo en la zona alta del municipio de Lebrija, pero se hallaba enmascarada una problemática aún más aguda de división de la tierra: el fraccionamiento de la misma mediante la modalidad de posesión herencial, sin legalización. Estas heredades corresponden a las familias más pobres de Lebrija. Viven, por ejemplo, en una parcela de dos o tres hectáreas hasta 10 familias, y aún en predios más pequeños.

Sus condiciones de vida son precarias, ajenas a situaciones de vida digna. En algunos casos, son viviendas sin lugares cubiertos para atender sus necesidades más urgentes, que deben realizar a campo abierto. Son muchos jornaleros o medieros. Carecen de documentos legales que certifiquen la propiedad o dominio del predio. Como son propiedades que se han mantenido así durante más de 20 o 30 años, jamás se preocuparon por legalizar la situación de posesión. Ahora, con la vigencia de la ley del ordenamiento territorial, estarían obligados a efectuar una parcelación, con los correspondientes costos, harto elevados para sus situaciones apuradas.

Si no se atiende, con una política municipal clara esta realidad del campo, el plan de mejoramiento de vivienda y de vivienda social sólo podrá beneficiar a los propietarios del campo que, sin ser ricos, se encuentran en mejores condiciones que los jornaleros. Y el descontento será mayor. La ley no contempló este problema y se le debe dar una respuesta imaginativa.


El tratamiento de aguas residuales....

Presuntamente nos enfocamos en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales. Su costo oscila alrededor de los 13000 millones de pesos. Una suma imposible de asumir por el municipio. Pero no es problema, pues al parecer se haría con recursos de la nación. Pero aquí, como se dice, sale más caro el caldo que los huevos.

El quid del problema es el mantenimiento anual de la planta. Vale la frijolada de 3000 millones de pesos. Si tenemos en cuenta que en Lebrija, en el casco urbano, existen 3000 viviendas, significa que cada casa pagaría al año, por servicios de aguas residuales 1 millón de pesos. Así en el mes, pueden llegar a pagar de agua $15000 pesos, y por manejo de aguas residuales, al mes, $83000 pesos.

Hecho que torno insostenible ese modelo de tratamiento de aguas residuales. Se exige otro enfoque, que sí sea viable. Por eso, el Plan de Desarrollo debe reconsiderar dicha opción y abrir el espacio para otras soluciones. ¿?

13 de marzo de 2008

El referendo por el agua

Un importante grupo de organizaciones y personalidades colombianas está dando una de las luchas sociales más importantes que se puedan dar. La defensa del recurso agua, que pretende ser privatizado, convertido en una próspero negocio mientras nuestra población carece de agua en cantidades apropiadas y en condiciones apropiadas para el consumo. Para ello se ha convocado un referendo constitucional para la defensa de tan importante recurso.

Es una lucha insoslayable, inaplazable. Por lo pronto publicaremos el texto que se propone para la reforma constitucional, que fue tomado de htp://aguayreferendo.blogspot.com. Invitamos a todos los lectores para que se vinculen a tan importante campaña, de la cual daremos información continuamente.

ARTICULADO ACORDADO PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

A continuación presentamos el articulado de reforma constitucional acordado por el Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida y que fue entregado a la Registraduría Nacional junto con la Exposición de Motivos y las 248.000 firmas.

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo nuevo

El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.

TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Articulo nuevo

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.

TITULO II CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Parágrafo nuevo artículo 63.

Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

TITULO II CAPITULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Parágrafo nuevo artículo 80.

Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.

TITULO XII REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Parágrafo nuevo artículo 365

El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.


Para mejor informació: htp://aguayreferendo.blogspot.com.
http://ecofondo.org